En la fecha de pago de cada una de las cantidades fijadas en el contrato se entregará a la parte compradora un aval bancario que garantice la devolución de los importes abonados en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
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